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Fallos: 314:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Carma contra la Municipalidad de Valle Viejo, por nulidad de los decretos 20/88 y 44/88, reincorporación en el cargo que desempeñaba al tiempo de la cesantía y pago de los salarios dejados de percibir a partir de la separación, el actor interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja. .

2") Que para llegar a tal conclusión, el superior tribunal local desestimó en primer lugar la impugnación de inconstitucionalidad del art. 66 apartado 3 del Estatuto del Empleado Municipal (ordenanza 037), que permitía imponer la cesantía a un agente sin la previa instrucción de un sumario cuando se configurase la causal de abandono de servicio, definida en el inciso b) del art. 64 de la citada normativa. Para así resolver, consideró que el agente conocía el régimen impugnado, el cual no conculcaba su derecho dedefensa, puesteníala posibilidad de seroído y de producirlas pruebas que creyera pertinentes en ocasión de la revisión judicial.

Respecto de la nulidad del acto de cesantía por falsa causa es decir, por estar fundado en un presupuesto de hecho inexistente-, el a quo estimó que el ex-agente no había demostrado en el juicio que hubiera estado presente, cumpliendo su trabajo, en el período comprendido entre el 13/1/88 y el 19/ 1/88. Por tanto, dado que el actor no había desviriuado cel informe de la División Personal de la comuna que tenía por configurado el abandono de servicio, correspondía desestimar sus pretensiones.

3) Que los agravios del apelante respecto de la inconstitucionalidad del aludido art. 66 inc. 3° del Estatuto del Empleado Municipal, suscitan cuestión federal bastante para suexamen en esta instancia porque la decisión ha sido favorable a la validez de la ordenanza local y adversa a los derechos que el actor fundó en los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 199:36 , considerando 3; 200:424 entre otros), por lo que resulta formalmente procedente el recurso extraordinario respecto de la cuestión de que se trata.

4 Que esta Corte ha sostenido desde antiguo que el derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluta sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos conigual, jerarquía por la misma Constitución (Fallos: 250:418 ; causa S.45.XXI. "Soñes, Raúl Eduardo c/ Administración Nacional de Aduanas", del 12/2/87). Esta garantía rige también en el ámbito local, pues, con arreglo al art. 31 de la Ley

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1061

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