v. certificación de la firma de auditores extranjera y su traducción a fs. 191/ 213) cuya eficacia probatoria fue desconocida mediante el empleo de pautas que, amén de reflejar un injustificado rigor formal, evidencian una desajustada comprensión de las cuestiones pendientes de decisión dadas las concretas circunstancias de la causa referentes al trámite cumplido en torno a la producción de esa prueba (v. oposición de fs. 177/8 y decisión de fs. 182/3).
87) Que, por último, aun enfocada la controversia desde el otro ángulo Propuesto, esto es, en relación a la supuesta inexistencia de una estrecha vinculación entre el ramo de la hotelería y los "servicios de aprovisionamiento", la conclusión que se impone no puede ser sino contraria alaalcanzada porel tribunal de alzada sobre la base de juzgar, precisamente, que la tutela que confiere la norma marcaria cubre también aquellos casos en que no se trata de artículos de la misma clase. En tal sentido, esta Corte encontró correcto desechar una aplicación literal de la prohibición contenida enel art. 24, inc. b, de la ley 22.362, la cual conduciría, en la práctica, a un resultado frustratorio de la finalidad primordial de la legislación marcaria que reside en la protección de las buenas prácticas comerciales y la defensa de la buena fe del consumidor (Fallos: 310:712 y sus citas).
9?) Que, en las condiciones señaladas, la sentencia recurrida, en cuanto se aparta del examendelas particulares constancias del caso y no efectúa una interpretación idónea de las normas y principios jurídicos en juego, causa evidente menoscabo alas garantías constitucionales que informanel remedio federal y merece ser descalificada como acto judicial válido.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gencralse hace lugara la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Costas a la vencida. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese.
RICARDO LEVENE (1) (en disidencia) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ — Roporro C. BArra — Carlos S. FAYr (en disidencia) — AUucusto C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — 
ANTONIO BOGGIANO. ,
 
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1058 
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