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Fallos: 314:1063 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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testifical no desvirtúa la causal de abandono de servicio y, por la otra, la liquidación de haberes que consta en copia a fs. 62 no puede atribuirse inequívocamente al mes de enero de 1988 y resulta insuficiente por sí sola para destruir la presunción de legitimidad de los actos de la administración comunal.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y sc confirma lo decidido respecto de la constitucionalidad del art. 66 apartado 3° del Estatuto del Empleado Municipal, y se desestima la queja en cuanto al vicio de arbitrariedad de sentencia. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2 por no corresponder. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEVENE (£) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporo C. BARRA — CARLos S. FAYT — Augusto CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS PIERSANTE v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó la aplicación del art. 212, cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo prescindiendo de valorar si la capacidad residual del actor puede ser considerada como una posibilidad seria para que ejerza una tarea productiva en condiciones de competencia en el mercado de trabajo (1).

1) 10 de septiembre. Fallos: 307:2200 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1063

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