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Fallos: 314:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

En el ámbito de la garantía de la estabilidad del empleado público es aplicable el principio según el cual la reglamentación debe ser razonable, es decir, adecuada alos fines que contempla y debe evitar los procedimientos discriminatorios aplicados sin razón valedera.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

No esirrazonable la reglamentación que establece, en normas generales, la facultad dedisponer cesantías de empleados públicos sin sumario, cuando porlas circunstancias que configuran la causal resulta que la falta es evidente y es innecesario trámite alguno para la identificación del funcionario responsable.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.

El régimen establecido por el art. 66, apartado 3 de la ordenanza 037 -Estatuto del Empleado Municipal- de la Municipalidad de Valle Viejo, que permite imponer la cesantía a un agente, sin la previa instrucción de un sumario cuando se configure la causal de abandono de servicio, no viola las garantías constitucionales de estabilidad del empleado público y de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Los agravios relativos a la arbitrariedad por abandono de servicio por un agente municipal, sólo suscitan una cuestión de hecho y de derecho público local ajena al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 10 de setiembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Antonio Carma en la causa Carma, José Antonio c/ Municipalidad de Valle Viejo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que rechazó la acción contenciosoadministrativa promovida por José Antonio

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1060

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