FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marriott Corporation c/ RILA S.A. y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la sentencia de la anterior instancia, rechazó la demanda por cese de uso de nombre comercial promovida por Marriott Corporation contra Rila S.A., por resultar ésta la propietaria del establecimiento ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, denominado "Hotel Marriott", la vencida dedujo el recurso extraordinario (fs. 315/332 de los autos principales), cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que, para así decidir, frente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el a quo encontró aplicable al caso el art. 44 de la ley 3975 y desestimó la pretensión de la actora de que se aplique el art. 29 de la ley 22.362 porque, sostuvo, no existe una disposición en ese cuerpo legal que expresamente le asigne efectos retroactivos. Consideró la cámara que la notoriedad en el país o en el extranjero del nombre comercial "Marriott" no fucacreditada porla demandante y que el hecho de que sucontraria, sociedad defamilia, sc haya "inspirado" (v. fs. 305 vta. de las actuaciones mencionadas) para elegir la enseña de su hotel en la marca que leyó una de sus socias en cl envase de un dulce servido en una aerolínea, no parece que indique imitación del nombre de la actora, ni que haga presumir mala fe que torne aplicable la jurisprudencia sobre las nulidades marcarias construida en tono al art. 953 del Código Civil.
3?) Que, precisamente, la conclusión alcanzada por el tribuna! de alzada en torno a este último punto, de relevancia decisiva en la dilucidación del conflicto, trasluce en forma manifiesta un inadecuado tratamiento de la cuestión de acuerdo a Jas constancias de la causa y hace invalidar lo resuelto con arreglo a la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias elaborada por esta Corte.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1056
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1056
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos