OSCAR PAULINO MARTINEZ
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer la cesantía de un agente si al expirar la licencia concedida los términos del art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional, no se reintegró asus tareas ni respondió al teletipograma que se le dirigió a su domicilio, por configurar su conducta un abandono de servicio en los términos del art. 32, inc. b), de la ley 22.140 y su decreto reglamentario 1797/80 (1). 
APODERADO pu. PARTIDO JUSTICIALISTA - DISTRITO CORRIENTES — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Silos argumentos aducidos pueden, primafacie, involucrar cuestiones de orden federal, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, sin que implique pronunciarse sobre el fondo del recurso, y decretar la suspensión de la intervención a un distrito de un partido político.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1991. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido porel Partido Justicialista "Orden Nacional- en la causa Apoderado del Partido Justicialista -Distrito Corrientes s/ requiere cese de intervención al distrito", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal 1) 10 de septiembre.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1064 
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