—.." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + a NUEVO BANCO ITALIANO v. MUNICIPALIDAD DE LA 7 CIUDAD DE BUENOS AIRES a: CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio nalidad. Ordenanzas municipales, Es contrario al principio de igualdad que enuncia el art.
E 16 de la Constitución Nacional, el art, 9 de las ordenanzas E impositivas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos e Aires correspondientes a los años 1931, 1932 y 1933, en cuanto por el inmueble en que se realizó una construcción E en reemplazo de la que existía se cobra la tasa de alumbraE do, barrido y limpieza durante la edificación, de acuerdo E con una base más onerosa que la aplicada para el cálculo Ñ de la misma en iguales circunstancias cuando los terrenos ka donde se levantaban las construeciones eran baldíos,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
E Procede en este caso el recurso extraordinario, por | haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de E un artíenlo de la ordenanza de impuestos de la Municih palidad de Buenos Aires vigente durante los años 1931, 1932 y cuatro meses de 1933, y ser el fallo de segunda instancia cortrario al derecho que oportunamente invo cara el hoy recurrente.
Con referencia al impuesto de alumbrado, barrido y limpieza —que es el disentido en antos—, he aquí el | texto de ese artículo:
"9. — Las obras en construcción seguirán pagando de acuerdo con la valuación que correspondía al anterior edificio, o al terreno no edificado en que se efectuaron, "° El Nuevo Banco Italiano, tenía un edificio en la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:424
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