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Fallos: 199:36 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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origen del apremio no se ha restringido en forma constitucionalmente inadmisible la defensa de la firma interesada, a quien se ha citado —fs. 2— con indicación de que debía aportar las pruebas de descargo de que quisiera valerse, caso que ésta omitió hacer en el comparendo de fs. 3 —conf., Fallos: 191, 85.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se decide: revocar la sentencia apelada de fs. 28 vta. Hágase saber; devuélvase al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sa- ;
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía, GUTIERREZ, VALDEZ Y MARTINEZ yv.

ANTONIO LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Compraventa.

El juez del lugar que, según resulta de la letra de cambio agregada a los autos, fué tácitamente convenido para pa- .

gar el precio de compra de mercaderías, es el competente para conocer en el juicio sobre cobro del mismo (14 de junio de 1944), JUANA AGUILAR Y OTROS v.

ALFREDO CERNADAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Lugar del cumplimiento de la obligación.

El conocimiento del juicio sobre enmplimiento de contrato, indemnización o reparación de daños y perjuicios y pago

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-36

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