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Fallos: 314:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO LEVENE (11) Y LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S.FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHÍ
Considerando: .

Queelrecurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente archívese.


RICARDO LEVENE (H) — CARrtos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JOSE ANTONIO CARMA v. MUNICIPALIDAD os VALLE VIEJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.

Existe cuestión federal, si la decisión ha sido favorable a la validez de la ordenanza 037 -Estatuto del Empleado Municipal- dela Municipalidad de Valle Viejo, y adversa alos derechos que el actor fundó en los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto, sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y enarmonfa con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La garantía de la estabilidad del empleado público rige también en el ámbito local, pues con arreglo al art. 31 de la Constitución Nacional las "autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1059

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