susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 , 2127; 310:2131 entre otros).
Porello, se lo declara procedente y se decreta la suspensión de la medida cautelar dispuesta. Hágase saber lo resuelto. Notifíquese con habilitación de día y horaa las partes y requiérase del Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal los expedientes principales.
MARIANO AuGusTó CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporLFo C. BARRA — JuLio S.-
NAZARENO — EDUARDO MoLiNf: O'CONNOR — ANTONIO BOGGIANO.
NICOLAS DE MARCO v. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común, Es de la competencia originaria de la Corte Suprema -en razón de la persona- el juicio dirigido contra una provincia, por 16 cheques librados por el Secretario Administrativo del estado provincial en representación de su gobierno, toda vez que, atento el tipo de instrumentos de que se trata -cheques- y los principios y normas que los rigen, no corresponde entrar a investigar la causa de su libramiento.
SENTENCIA: Ejecución. Corresponde mandar llevar adelante la ejecución contra la provincia si la ejecutada noha opuesto ninguna otra excepción que se deba resolver (art. 550 y 551 del CPCC .) pues ante esta circunstancia se ingresa en la etapa de cumplimiento de la sentencia, instancia procesal en que la traba del embargo es requisito del trámite de su cumplimiento. ,
EMBARGO. -
Al ingresar en la etapa de percepción del crédito, corresponde rechazar la oposición dela obligada y hacer lugar al pedido de embargo, no ya como medida cautelar sino
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1065
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