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Fallos: 313:1591 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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mayoría. y consid. 17 del voto del juez Petracchi), de competencia de la justicia militar en los términos del art. 108, inc. 15. del Código de Justicia Milita. mientras que la rebelión constituye un delito común sometido al conocimiento de los tribunales federales (Fallos: 166:331 ) aúnen los casos de intervención de personas con estado o asimilación militar (confr. Fallos: 310:761 ).

En tales condiciones es indispensable despejar cl problema decidiendo siaun mismo hecho le es aplicable sólo una de las disposiciones penales. por hallarse la otra en concurso aparente con ésta. en cuyo caso será competente la jurisdicción militar o civil según sc trate 0 no de un delito esencialmente mí ilitar. Esta cuestión es previa a determinar cuáles son los criterios de distribución de competencia aplicables a la hipótesis de concurso ideal que postula cl apelante.

10) Que a juicio de esta Corte el artícu lo 686 del Código de Justicia Militar (en función del art. 683 del mismo Código) sólo concurre de manera aparente con el art. 226. tercer párrafo del Código Penal. que es en cl caso la ley prima facie aplicable. por ser una figura especial respecto de las específicamente militares. Ello cs así por las razones que seguidamente se expondrán.

Un mismo y único acontecimiento delictivo puede ser subsumible según su contexto objetivo y subjetivo de aparición cn más de una disposición penal. Sólo lainteligencia del contenido objetivo del injusto de cada una de estas disposiciones.

y de la subjetividad requerida por cl tipo, perm ite decidir si se trata de un concurso ideal de delitos.en el cual el contenido delictivo de una acción sólo es comprendido en todos sus aspectos mediante varios tipos penales (confr. Welzel. Hans. Derecho Penal Alemán. 3a. edic. castellana de la 12" edic. alemana, Santiago de Chile, 1987.

pág. 320) de modo que la aplicación de sólo una de las disposiciones penales no agotaría en sí todo el injusto del hecho. Por tal razón se dice que el concurso ideal consiste en una unidad de hecho que infringe más de una disposición penal (contr.

Soler. Sebastián. Derecho Penal Argentino, 4"cdic.. Buenos Aires. 1973. T°I1.pág.

289). Pero puede suceder, por el contrario. que cl contenido del injusto y de culpabilidad de una acción puede satisfacerse exhaustivamente con la ley que cn definitiva es aplicable. sin que quede remanente una necesidad de pena (contr.

Jeschck. Hans-Heinrich "Lehrbuch des Strafrechts". 4° Edic., Berlín. 1988. pág.

7.665). En este último caso la ley aplicable desplaza por incompatibilidad a la que concurre con clk.

Este es en electo el supuesto de autos, pues existe una relación de especialidad entre la ley que tipifica la rebelión y la ley que tipifica el delito militar de motín.

Ello es así porque todos los clementos objetivos y subjetivos configurativos del delito de motín se encuentran ya comprendidos cn el de rebclión. y ésta resulta

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1591 
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