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Fallos: 313:1595 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ABASTECIMIENTO. .
Sea que el producto medicinal en cuestión ea nuevo o semejante o igualable a otro, siempre el preciodebe somcterse a la aprobación (art. 2? de la resolución 328/84 reglamentaria ala ley 20.680) y. en caso contrario, se aplican las sanciones previstas en la ley cilada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nose ha avaxallado el derecho de propiedad de la sancionada, si nose encuentra en discusión sulegítimo derecho a fabricar y vender sus productos, logrando por ello una rentabilidad, sino que la cuestión planteada se refiere simplemente a que los valores de venta sean objeto de apropiada verificación y acuento por parte de la Secretaría de Comercio Interior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aircs, 27 de diciembre de 1990.

Vistos los asuntos: "Roemmers S.A.I.C. y F. s/apelación multa. Ley 20.680".

Considerando:

1") Que el recurso extmordinario sc interpuso contra la decisión del juez en lo penal económico que confirmó la disposición de la Secretaría de Comercio Interior. que impuso una multa a la compañía Rocmmers S.A.I.C. y F. por haber puestoa la venta el producto denominado "Dorixina", sin la previa autorización del precio por parte del órgano administrativo. conforme a lo establec: ido en cl art. 1 de la resolución 328/84, reglamentaria de la ley 20.680.

2) Que. para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que la empresa había incurrido en contradicción en su descargo, pues manifestó que en cl producto medicinal "Dorixina" había una variación cn el contenido y del envase. y. por otra parte.

sostuvo que dicha medicina no era un nuevo producto y que sólo cambió cl envasado. El juez entendió que dicha alteración en cl contenido. reconocida por el recurrente. lo obligaba a solicitar autorización previa y expresa del precio a la Secretaría de Comercio Interior.

3) Que el recurrente afirma que el accionar del Estado importa una violación efectiva al derecho de propiedad y de los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional, y por ello solicita la inconstitucionalidad de la disposición 763/89; tacha de arbitraria eimazonable a la sentencia del aquo, También reitera que solicitó autorización alente de control oportunamente. pero que no obtuvo ninguna respuesta.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1595

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