especial respecto de aquél en atención a que además exige un ánimo especial que no es necesario para aquél. En otras palabras, una rebelión cometida por personas con estado o asimilación militar no cs sino un motín emprendido con armas, con alguno de los fines específicos previstos en el art. 226 del Código Penal. Es el elemento subjetivo de la rebelión lo que la hace específica respecto del motín. y cn el caso, tanto los tribunales inferiores como el apelante consideraron prima facie Vacreditada la existencia de ese elemento subjetivo".
11) Que conforme alo expresado, no sc trata en la especie de un supuesto de consunción o absorción, como lo ha resuelto cl a quo. Esta clase de concurso aparente sólo existe cuando la pena de la ley aplicable, por ser la más grave.
consume ya la pena y el injusto de la disposición desplazada. Pero ello no ocurre entre el motín y la rebelión en la que es lógicamente imposible sostener que la pena más leve puede absorber a la pena mayor. satisfaciendo así todo el contenido del injusto.
Porel contrario. en la relación de especialidad, la ley aplicable puede tener en cuenta ya cl injusto de la ley desplazada. pero satisfacer ya la necesidad de punibilidad de la acción sin tener que recurrir a la sanción más grave que ésta última amenaza. Así como. por ejemplo, el infanticidio desplaza la aplicabilidad de la figura más grave del homicidio por su especial elemento subjetivo (confr. arts. 79 y 81 inc. 2) del mismo modo la rebelión desplaza, en caso de unidad de hecho, por especialidad. a la figura más grave de motín, justamente por cl especial elemento subjetivo de la rebelión.
Alrespecio no esocioso recordar las palabras del Dr. Bustillo al remitir la nota explicativa al Ministro de Guerra y Marina del proyecto de reforma del Código de Justicia Militar que se plasmó cn la ley 4708: °... El motín es determinado únicamente poractos de servicio militar. y cs una forma grave de insubordinación, porque es colectiva. concertada y armada; como tal suponc cn alto grado la perversión del sentimiento militar, base esencial de disciplina y le acarrea a ésta peligros tan graves e inmediatos que se hace necesario. para evitar los efectos del contagio, castigar pronto y en forma dura mientras que la rebelión o sca el alzamiento armudo con fines que se relacionan tan sólo con las instituciones o con la marcha del gobierno, no supone el mismo grado de perversión del sentimiento militar. porque no es hijo de la repulsión o de la resistencia a los actos de servicio.
sino de una perturbación momentánca producida por un ambiente que actúa sobre todos los espíritus, lo mismo del militar que del particular".
12) Que los argumentos traídos por el recurrente en el recurso extraordinario rescñados en el considerando quinto no enervan esta conclusión. pues diversas
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1592
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