DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Augusto CESAR BeLLuscio Considerando:
Quecontra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al confirmar la dictada en primera instancia, declaró la competencia de la justicia federal para conocer del delito de rebelión y otros conexos que sc habrían cometido por parte de militares y civiles el pasado 3 de diciembre, y solicitó al Consejo Supremo de lus Fuerzas Armadas que sc inhibiesc de continuar entendiendo en la causa instruida para el enjuiciamiento del personal militar, interpuso recurso extraordinario el señor Fiscal de Cámara, que fue concedido y sostenido en la instancia por el scñor Procurador General (fs. 2/5. 30/ 32 y 39/47).
Que de acuerdo con los fundamentos de la disidencia de los jueces Caballero y Belluscio en el caso de Fallos: 310:761 . la decisión recurrida no es la sentencia definitiva contra la que procede el recurso del art. 14 de la ley 48.
Porello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 1) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, confirmó la dictada en primera instancia, en cuanto había declarado la competencia de la justicia federal para conocer del delito de rebelión y otros conexos que se habrían cometido porparte de militares y civiles el pasado 3 de diciembre y requerido al consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que sc inhibiese de continuar entendiendo en la causa instruida para cl enjuiciamiento del personal militar, interpuso recurso extraordinario el señor Fiscal de Cámara. que fue concedido y sostenido en la instancia por el señor Procurador General (Es. 2/5. 30/32 y 39/47).
2") Que. de acuerdo con los pronunciamientos de las instancias anteriores —no controvertidos cn cuanto al modo en que fijaron los hechos— el día indicado enelconsiderando precedente "un numeroso grupo de personas. civiles, integrantes de fuerzas de seguridad y militares. se alzaron en armas con el fin de. cuando
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1586
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1586
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos