Don Néstor B. Zelaya, denuncia a las personas que componen la "Legión Cívica Argentino", por el delito de asociación ilicita. Contienda de competencia.
Sumario: Imputándose a los acusados componentes de la Legión Civica Argentina la comisión de los delitos señalados por los artículos 226 y 227 del Código Penal contra los poderes públicos y el orden institucional, el conocimiento de la respectiva denuncia compete al Juez de Sección de acuerdo con lo que dispone el artículo 23, inciso 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal y su concordante el 3. inciso 3, ley número 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
La naturaleza de los hechos que consti sirían el delito de asociación ilicita que denuncia el señor Néstor Zelaya, no son de competencia federal.
De los términos del escrito precedente no se infiere que los hechos a que alude, hayan ocurrido en un lugar sometido a exclusiva jurisdicción nacional, ni que se trate de ninguno de los otros casos que prevé el art. 3" de la ley 48.
Por ello. y en atención a que la justicia federal es un fuero de excepción, estimo que U. S. debe declararse incompetente para entender en la denuncia presentada y remitirla, a los efectos correspondientes, al señor Juez de Instrucción en turno de la Capital. — Fiscalía, Marzo 7 de 1932. — J. M. Gondra.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:331
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