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Fallos: 313:1594 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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quienes poscen estado o asimilación militar es impracticable si al mismo tiempo no secometc una infracción contra la disciplina militar. Sin embargo los especiales elementos subjetivos que la inspiran han sido considerados por el legislador para agotar el contenido del injusto en esta última. Ello fue advertido ya en el remoto caso de Fallos: 43:321 en cl que estaba en tela de juicio si podían considerarse delitos militares los hechos de sublevación de la tripulación de un barco de guerra cometidos "con un fin esencialmente político y con el pensamiento sólo de prestar ayuda y cooperación al partido político levantado en armas y actualmente en guerra contra el Gobierno de su país". Allí cl Tribunal expresó que "si ellos cnvuciven infracciones de otro orden, si comprometen y afectan, por ejemplo. la disciplina militar, ello no los desnaturaliza sin embargo, ni los priva de su carácter principal y propio. por no ser esas infracciones sino elementos naturales y medios comunes de acción dentro de los propósitos y fines con que han sido comctidos".

14) Que en cuanto respecta a la eventualidad de que en cl momento de la sentenciano pudiese tenerse por probado el clemento: subjetivo de la rebelión y que en consecuencia la Cámara Federal se vería impedida de pronunciar una condena por un delito esencialmente militar como lo es el motín, el recurso extraordinario estáinfundado, pues no refuta adecuadamente lo afirmado porclaquoen cl sentido de que "la calificación que en definitiva pueda asignarse a cada conducta individualmente considerada será objeto de la debida apreciación por parte del propio Fiscal de Cámara y que será éste, en su calidad de custodio de la competencia del Tribunal, quien en caso de no encontrar mérito para que alguno o algunos de los procesados scan acusados por delitos comunes, proponga oportunamente la declinatoria parcial de competencia, dándose la intervención pertinentcal tribunal castrense".

Porcllo. se confirma la sentencia de fs. 29/37 del incidente de incompetencia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCII,
ROEMMERS S.A.LC. y F. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Imerpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, .

El recurso extraordinario cx admisible en cuanto se cuestiona la inteligencia de la ley federal 20.680 y su reglamentación y la sentencia ha xido adversa a Jas pretensiones que el recurrente fundó en sax disposiciones.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1594

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