menos. obtener la remoción de la plana mayor del Ejército Argentino. de otras autoridades militares y de fuerzas de seguridad". Asimismo. los sublevados.
además de cometer "vías de hecho contra el superior". provocaron "el desplazamiento de la máxima jefatura orgánica de la fuerza ejército del asiento natural de su comando. la usurpación de dependencias de seguridad. el emplazamiento al presidente de la República, los desplazam icntos de tropas. la sustracción de material bélico. el quebrantamiento de la seguridad pública. la puesta en peligro de los bienes y hasta de la propia vida de los ciudadanos". Por fin, y después de ser destacada la existencia de disparos contra cl vehículo que transportaba al Vicepresidente de la Nación y la sede del gobierno central, los jueces señalaron que estas conductas habrían sido ejecutadas por las personas más arriba citadas "en nombre de un ejército nacional cn operaciones, conducido porcl Coronel Seincidín...
y presuntamente instigados y apoyados financieramente por grupos civiles..." 3) Que cn los pronunciamientos indicados los hechos fucron calificados provisoriamente como constitutivos del delito de rebelión. según las previsiones del art. 226 del Código Penal, sin perjuicio de la que pudiere corresponder a otros que habrían sido cometidos con motivo y cn ocasión del delito contra cl orden constitucional y la vida democrática. En la decisión que concretamente motiva los agravios traídos a la Corte. se fundó esa subordinación jurídica de los hechos en cl entendimiento de que entre los delitos contra la disciplina militar —de los cuales el más grave de los prima facie cometidos resulta ser cl de motín del art. 683 del Código de Justicia Militar. agravado para algunos de los partícipes en los términos del art. 686. inc. 1°, del mismo código— y cl de rebelión sólo existc un concurso de leyes penales o un concurso aparente de delitos, cn el que el último desplaza a los primeros por consunción. El tribunal a quo entendió que ello es así porque.
desde el punto de vista subjetivo. las conductas estuvieron directamente enderezadasala afectación del orden constitucional y no al quebrantamiento de la disciplina o las relaciones de mando y obediencia, quebrantamiento que en todo caso se produjo como consecuencia natural y necesaria de las acciones emprendidas por los rebeldes. Además, estimaron los jueces de la instancia anterior que con la solución porcllos escogida no habría de quedarimpunc la infracción esencialmente militar, enla medida en que el bien jurídicamente protegido con su establecimiento aparece tutelado por la ley de defensa de la democracia al agravar en un tercio las penas de la rebelión cuando los autores tuviesen estado, empleo o asimilación militar. En coincidencia con lo resuelto por el señor juez federal. sostuvieron dichos magistrados que no puede existir afectación de bienes distintos según fuesen civiles o militares los presuntos autores de los hechos: y que la naturaleza de estos últimos no puede resultar alicrada —a los fines de la determinación del bien jurídico ofendido y de la jurisdicción competente — por la mayor severidad relativa de las penas conminadas en el ordenamiento castrense. o por la presunta
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1587
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