mayor celeridad en el procedimiento de está última sede, Finalmente. destacaron que "ninguna mengua a las facultados presidenciales puede derivarse de otorgarse el juzgamiento a la justicia Civil. desde que esta última asumiría la investigación y cl eventual castigo del delito contra el orden constitucional, que configura el más grave «cto posible de desobediencia y engloba... los alzamientos contra la disciplina militar", 4") Qucel recurrente pretende demostrar que no puede sostenerse la existencia de un concurso aparente entre la rebelión y cl motín por las siguientes razones:
a) La calidad de militar suma al deber de todo ciudadano un deber específico.
pues alos integrantes de las fuerzas armadas la sociedad les entrega las armas para la defensa de todos y no para sus fines propios y que por eso los militares tienen un mayor deber de fidelidad que cumplir, y ese mayor deber genera una sanción mayor cuando es violado.
b) En el caso analizado no se comctió solamente cl delito de rehelión. como pudo haber ocurrido cl 24 de marzo de 1976, sino que también sc realizaron una seric de infracciones a la disciplina. como vías de hecho contra superiores. actos de irrespetuosidad, insubordinación. desobediencia. actividades Subversivas, sublevación y motín. afectando no sólo la vida institucional de la República. sino además, la disciplina interna del Ejército.
€) Por eso no hay concurso aparente entre motín y rebelión sino un concurso ideal, pues ni el motín ni la rebelión por sí solos harían justicia al contenido de lo injusto. y sólo los dos juntos lo agotan cn todos sus aspectos.
El concurso aparente exigiría que el contenido ilícito de un hecho punible esté comprendido en cl otro y por lo tanto que el autor haya cometido una sola violación de la ley penal.
d) No puede considerarse que el motín queda consumido por la rebelión pues aquél enciertos supuestos que considera aplicablesal casoestá amenazado con una pena más severa.
3") Que. de acuerdo con lo establecido por cl art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal. las decisiones dictadas en materia de com. petencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraord inaria, por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 307:2430 y sus citas). Sin embargo.
concurren a juicio de esta Corte las circunstancias tenidas en cuenta al fallar la causa registrada en Fallos: 306:2101 . cn la cual se consideraron equiparables ala
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1588
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