Tales decisiones no implican el ejercicio de una suerte de jurisdicción originaria por parte de la Corte, en expresa contravención del art. 101 de la Constitución Nacional, sino que el Tribunal ha ejercido una actividad que no es jurisdiccional en sentido estricto, en tanto le cs impuesta al juzgador —como destinatario directo— por la ley —en el caso concreto, como claramente se desprende del texto de las normas citadas. a la Corte y sólo a ella—.al modo de una facultad administrativa (Piero Calamandrei, "Estudios sobre el procesocivil", trad.
esp.. 1945. págs. 37 ss.) ode las facultades de superintendencia (confr. Fallos: 178:
278). aunque. latu sensu, vinculados al imperativo constitucional de afianzar la justicia que involucra, a la postre. el respeto por los fundamentales principios contenidos en el art. 18 de la Ley Fundamental.
12) Que ello es así, pues en estos autos la intervención de la Corte implica un cabal acatamiento de la legislación del Congreso, a la vez que tampoco importa saltear paso procesal regular alguno. Obsérvese que la intervención mentada tiene como fundamento al artículo 24. inc. 7°. del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, además de los numerosos precedentes del Tribunal ya citados. En tal contexto, lo que resultaría completamente irregular sería la decisión previa de la Cámara Federal de Rosario incitada con el recurso de apelación concedido a fs. 292 vía.. ya que la competencia por razón de la materia, gobernada por reglas de orden público. no es prorrogable (art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación : conf. asimismo, Comp. 249. XXII. "Manliba S.A. c/CEAMSE". sentencia del 6 de diciembre de 1988) y el Banco Central no dejó de cuestionar en todo momento la que se hubo arrogado al magistrado interviniente. Por otro lado. y esto es de capital importancia, su presentación directa ante esta Corte —vía que como ya se examinó dista de ser novedosa en las cuestiones de competencia— resulta atendible por no existir un órgano superior común que pueda dirimir el conflicto planteado, toda vez que claramente no reviste esa condición una cámara federal en hipótesis como las del sub examine.
Conel mismo alcance la Corte ha resuelto múltiples conflictos que vincularon a jueces con órganos administrativos en ejercicio de facultades jurisdiccionales; porejemplo: entre un juez federal y el interventor en la Aduana de Córdoba (Fallos:
275:447 ); entre un juez civil y un juez del tribunal del Mercado de Abasto (Fallos:
264:217 y 283:241 ); entreunjuez y la autoridad militarcon función jurisdiccional Fallos: 261:421 ): entreel Tribunal Fiscal, un juezen lo contencioso administrativo y otro en lo penal económico (Fallos: 264:63 y también 275:331 ): entre un juez enlo penal económico y la autoridad aduanera (Fallos: 265:321 y 281:277 ),0 entre aquél y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (Fallos: 268:302 y 269:410 ): entre la justicia federal y la Procuración del Tesoro (Fallos: 295:651 ). y muchos otros.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1259
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