En particular, esta conclusión se desprende sin esfuerzo de los términos de la demanda. toda vez que las diversas peticiones que conformaban su objeto —mantenimiento de la posesión de la sede social, cumplimiento de la Res. 387/89, nulidad de las Res, 128/90, 155/90 y 156/90-— se encontraban ordenadas al restablecimiento del Banco del Interior y Buenos Aires en la situación cxistente "con anterioridad al dictado de Jas normas que se impugnan en estos actuados" (ver fs. 46 vía.), pretensión principal que —según lo señalado— debía encarrilarse necesariamente por la vía recursiva contemplada en la normativa específica. No empece a ello el reclamo por los daños y perjuicios emergentes de tales disposiciones, pues resulta claro que éste es accesorio de aquel objeto central al asentarse de un modo inescindible en el presupuesto de la ineficacia de las medidas impugnadas.
8) Que. por otra parte. aunque la cuestión de competencia no aparezca explicitada en términos formales y con todos los requisitos (vgr. intervención del fiscal). preciso es tenerla por configurada en el caso. en mérito al explícito planteo del Banco Central (véase considerando 2? de este fallo) y a razones de economía procesal y de celeridad en los trámites, concel propósito de que las actuaciones, que se hallan en plena sustanciación. puedan seguir cl curso que corresponde (conf.
Fallos: 233:144 ; 239:196 : 243:257 y muchos otros).
Los mismos principios habilitan a esta Corte a remitir las actuaciones al tribunal competente, aunque no hubiese intervenido en la contienda (Competencia N° 216, XXII, "Piaza y Piana S.A.I.C.LA.F. y Rimoldi S.A.C.L.C.F. c/Instituto de la Vivienda s/demanda contenciosoadministrativa", 20 de diciembre de 1988, y muchos otros).
"También es del caso recordar que. según conocida doctrina de esta Corte, aella le corresponde resolver las cuestiones que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de éstas.
pues dichas cuestiones son equiparables a las contiendas cuya solución le confía el art. 24, inc. 79, del decreto—ley 1285/58 (Competencia N° 674. XIX. "Biondi.
Rodolfo Agustín s/denuncia". sentencia del 3 de abril de 1984. considerando 2? y Sus citas, entre muchos otros).
En autos. toda vez que cel juez federal de Rosario carece de competencia para intervenir en este tipo de cuestiones, y puesto que el Banco Central ya agotó sus atribuciones de naturaleza jurisdiccional al dictar la Resolución 212/90 que dispuso la liquidación de la actora como entidad financiera, sólo cabe considerar abierta la vía recursiva prevista por las leyes especiales y, en consecuencia, el conflicto planicado que corresponde a esta Corte resolver en los términos de la
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1256
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