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Fallos: 313:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Considerando: , Que, en la medida en que esta Corte ha tenido ocasión de establecer, como principio, que el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de cuyas decisiones, en caso de existir agravio constitucional. cabe la interposición de los recursos de ley (Fallos: , 219:111 ; 220:35 . 1224:231 : 106; 237:8 ; 308:2236 ): y puesto que al fundarse las apelaciones federales se ha admitido la posibilidad de que las agravaciones en las condiciones de detención denunciadas por los beneficiarios del hábcas corpus .

encuentren remedio por la vía establecida por el art. 683 del Código de Procedimientos en Materia Penal (confr. fs. 178 ví/179), no existe relación directa e inmediata entre lo resuclto y las garantías constitucionales invocadas.

Porello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 200.


RICARDO LEVENE () — MARIANO Augusto CAVAGNA
MAaRtinEz — CARLOs S. FAYT (en disidencia) —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCII — JuLIO S, NAZARENO — JuLiO C.
OYIHANARTE.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCIOR DON Carlos S. FAYT .

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones cn lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la sentencia dictada por la instancia anterior que hacía lugar a los recursos de hábeas corpus intentados por los .

detenidos en las unidades carcelarias N° 1 y 2 de la Capital Federal. Estos últimos se agravian de las condiciones bajo las cuales sc hallan detenidos, Contra cse pronunciamiento. la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 200. 29) Que para asf decidir, el a quo. al resolver de modo conjunto todas las presentaciones intentadas, sostuvo que la solución a las situaciones que reconoce irritativas y hasta vejatorias que viven los peticionantes, no pueden hallar su cauce de solución cn el recurso de hábcas corpus intentado. En cl mismo sentido. se expresa en el pronunciamiento recurrido que cl Juez de Primera Instancia, ha excedido sus atribuciones al exigir, por vía de este medio, al Sr. Subsecretario de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1264

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