ley 21.526 (ver documentación de fs. 168/187. escrito de 1s. 198 y "1élex" de fs.
248). Asimismo, en la comunicación cablegráfica antes citada, las autoridades del Banco Central dejaron constancia de que no consentían la competencia del magistrado (fs. 248, último párrafo). En presentaciones ulteriores efectuadas anieel mismo juez y ante esta Corte (ver expediente G. 146., 15. 38/43 y 152/163; también fs. 72/73 del agregado al mismo) mantuvieron —entre otros planteos— la señalada incompetencia, con base en que, por aplicación de las normas específicas que regulan la actividad monetaria y financiera, las decisiones que adopte el Banco Central como órgano de contralor sobre esa materia deben ser impugnadas por la vía recursiva ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
3) Que, porotra parte. corresponde señalar que en la resolución de fs. 288/290.
apartado "k" (expediente 249/90). sin requerir dictamen previo del ministerio público fiscal, el juez federal de Rosario insistió cn su competencia para entender en la causa, con fundamento en que la resolución del Banco Central que había dispuesto la liquidación del Banco del Interior y Buenos Aires no era una "decisión autónoma", que obedeciera a "causales desvinculadas del objeto de dicho juicio", sino que sc trataría de una "consecuencia del propio incumplimiento de sus compromisos funcionales que se atribuye al Banco y se quieren subsanar con esa acción". Agregó el juez que "si la decisión del Banco Central tuviera motivación o hubicre precedido al planteo jurisdiccional radicado aquí o en Catamarca, la actora hubiera tenido exclusivamente el recurso para ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Adminsitrativo Federal, por imperio de la Ley de Bancos" (fs.
289 vía.).
45) Que el examen de los antecedentes del caso permite determinar que las medidascautelares solicitadas, asícomo la demanda ordinaria que lucgo se articuló ver fs. 46/89 del expediente respectivo), presentaciones a cuyos términos cabe atender de modo principal a los fines de establecer la competencia (Fallos: 306:
1056: Comp. N° 502. XXIL., "Caputo. Antonio L. c/Corp. Mercado Central de Buenos Aires s/cobro", 6 de junio de 1989; entre otros), estaban destinadas a detener o impedir ciertos actos del Banco Central emitidos cn ejercicio de facultades que le corresponden como órgano de contralor de la actividad financiera y, asimismo, obtener una declaración judicial de nulidad de las resoluciones concomitantes dictadas en ese carácter. En efecto. la suspensión del servicio de clearing (ver Resolución N" 156/90 del 24 de mayo de 1990). la abstención de acreditar ciertos fondos previstos con el carácter de "facilidades adicionales" por la Resolución N° 387/89 y. con mayor razón. la revocación de la autorización para funcionar como banco comercial (Resolución N° 212/90). constituyen actos de la naturaleza indicada. vale decir, no han tenido otro alcance o significación que el
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos