11) Que las afirmaciones doctrinarias efectuadas por el Tribunal en los considerandos que anteceden. distan por otra parte de ser novedosas y encuentran asidero en jurisprudencia suya hace largo tiempo elaborada.
Asf.en 1929, en Fallos: 154:31 , estableció que, si bien no se habían cumplido en el caso los trámites formales propios de una "contienda de competencia", "el hecho es que las actuaciones del sub-judice determinan una cuestión de carácter jurisdiccional que requiere imperiosa solución"; actuando en tales condiciones, esta Corte entendió que impedía lo que calificaba como una "denegación efectiva de justicia" (ver también Fallos: 178:304 y 333 de 1937:188 : 71, 82, de 1940).
Ante conflictos entre jueces de distinta jurisdicción, que no asumían los definidos caracteresde una contienda decompetencia, la Corte fundó su intervención en la finalidad legislativa contenida en el art. 9 de la ley 4055, que la autorizaba a dirimir tales contiendas formalmente trabadas. De este modo lo hizo ya en 1924 y 1925, en Fallos: 141:365 , 420:143 : 187; 144:143 . Además lo hizo en 1954, en Fallos: 230:466 . por razones de economía procesal.
La jurisprudencia de la Corte inspiró las diferencias entre las normas antes citadas y los arts. 24, inc. 85, de la ley 13.998 y 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/ 58.
En virtud de tales normas —y anteriormente, de la jurisprudencia—, en ausencia de disposiciones expresas que contemplen la forma por la cual puede provocarse el ejercicio de la mentada facultad de intervención de la Corte, según puede inferirse de los pronunciamientos de ésta, ella ha sido licvada a cabo por las más diversas vías procesales: decidiendo cuestiones de competencia (Fallos: 154:
31:178 : 304; 188:71 , 82), atribuyendo en tales contiendas el conocimiento de la Causa a jueces que no habían intervenido en ellas (Fallos: 233:121 ; 236:650 ; 250:
604). mediante presentaciones directas ante sus estrados (asfel caso de Fallos: 179:
202, de 1937. donde el interesado se presentó tres meses después de que le fuera denegado un recurso extraordinario con la misma finalidad y sin haber promovido queja por tal denegación; (Fallos: 250:202 ). a través del recurso extraordinario Fallos: 204:653 : 244:236 : 245:435 : 246:87 ), bajo la forma del "recurso". del art.
24, inc. 8, última parte, de la ley 13.998, o del art. 24, inc. 7?, in fine, del decretoley 1285/58 (Fallos: 237:285 ; 253:25 ), ante la elevación de oficio de las actuaciones (Fallos: 238:403 ). en casos en que no mediaba petición concreta de parte (Fallos: 178:333 ; 246:87 ). En estos casos, porotra parte, declaró la Corte que su intervención no podía ser frustrada por consideraciones de orden procesal Fallos: 246:87 ; 250:690 ).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1258
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