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Fallos: 313:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1263 313 « HABEAS CORPUS.

1 Si las pretensiones de quiens interpusieron el hábeas corpus no apuntan a cuestionar el sistema carcelario en forma genérica, sino a obtener soluciones concretas a lesiones en sus derechos más esenciales, que varían en mucho de un caso a otro, no corresponde el dictado i de una única decisión, que englobe las diversas situaciones planteadas (Disidencia del Dr.

LU Carlos S. Fayt). .

LU


HABEAS CORPUS.
El otorgamiento de asistencia médica y odontológica adecuada a internos en unidades carcelarias, no parece ser una pelición desmedida ni de contenido genérico, ni de remedio imposible ni difícil, aún para los menguados recursos públicos (Disidencia de Carlos S. Fayt).

t

O CARCELES,
Ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: En atención a que según ha llegado a conocimiento del suscripto se habrían mejorado las condiciones de alimentacion, alojamiento y asistencia médica en las Unidades N" "1" y °2" del Servicio Penitenciario Federal que dieran lugar a la presente acción de hábeas corpus. a la vez que se estarían adoptando otras medidas conducentes para que, dentro de lo posible, pudieran cumplirse con más eficiencia dichas prestaciones a los internos. pido a V.E.. que previo a mi dictamen, solicite de la autoridad requerida los informes pertinentes en el sentido antes señalado.

dada la posibilidad de que la situación actual ya no sea la misma que la existente al tiempo de pronunciarse el fallo impugnado. Buenos Aires, 3 de septiembre de 1990. Oscar Eduardo Roger. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 27 de noviembre de 1990.

N Vistos los autos: "Tortora, Daniel Eduardo y otros s/hábeas corpus"

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1263

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