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Fallos: 275:447 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Que de lo expuesto surge, como lo expresa el Señor Procurador General, que todo lo reclamado en autos se relaciona con el vínculo entre la actora y la entidad concesionaria, es decir que el pleito se halla sustancialmente regido por el derecho administrativo local y, a raiz de ello, el caso resulta ajeno a la jurisdicción originaria de esta Corte, Por ello, se declara la incompetencia del Tribunal para entender en estos autos en forma originaria.

Ronenro E. Cuure — Manco AvreLio RisoLia — Luis CArtos CABRAL — José F. Binav.


JOSE ANTONIO CANONERO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervanción de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte Suprema, por vía del art. 24, inc. 7-, del decretoley 1285/58, testo según art. 7: de la ley 17.116, para diritair el conflicto suscitado entre un juez federal y el Interventor de la Aduana de Córdoba. como consecuencia de haberse declarado ambos incompetentes para conocer de la cuestión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas pencies.

Violación de normas jederales.

Si en la causa se juzga un hecho único de contrabando y la justicia federal aplicó las penas privativas de la libertad, corresponde al Juez Federal de Río Cuarto, y no al Interventor de la Aduana de Córdoba, resolver sobre las penas pecuniarias previstas como de aplicación con junta por el art. 95 de la Ley de Aduana (t. 0. en 1962), según lo dispone el art. 5, inc. 3, del decretoley 6680/63, vigente nl tiempo de comisión del delito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los presentes autos versan sobre un delito de contrabando perpetrado en agosto de 1965, es decir, bajo la vigencia de las disposiciones del decreto-ley 6660/63, en cuya virtud el juez de la causa | debía aplicar la pena pecuniaria correspondiente al delito referido.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-447

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