Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 N grado. de que se vulneren los principios fundamentales vinculados alart. 18 dela Constitución Nacional a que sc ha hecho referencia en el considerando 13, L Porello. sc declara que corresponde conocer en las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. a la que le serán remitidas. Déjanse sin efecto las medidas cautelares dispuestas. Hágase saber al juez a cargo del Juzgado Federal Ne2 de N Rosario. Provincia de Santa Fe. y al Presidente del Banco Central de la República A Argentina. CarLos S. FAYT — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO J. MoLINf: O'Connor DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ, DOCTOR
N DON GUILLERMO QUINTANA TERAN
Porrazones análogas a las aducidas por cl Dr. Fayten la causa "Dromi", no soy partidario de la aplicación del per saltum, al menos en tanto éste no resulte admitido legislativamente. Creo que las vías judiciales normales pueden proveer soluciones adecuadas, aún en supuestos de urgencia, sin que quepa desconfiar del resultado de su aplicación en la medida en que los otros Poderes del Estado hayan ejercido con discreción y prudencia la facultad de designar a los jueces.

De todas maneras, y como ha sido explicitado en el voto de los Dres, Nazareno, Moliné O'Connory FAYT. la situación aquí planteada es susceptiblede seraprehendida N como un supuesto de conflicto jurisdiccional. asimilable a los contemplados en cl art.

24. inc. 75, del decreto-Icy 1285/58. Tal comprensión dista de constituir un hallazgo ocasional para este caso. comportando, por el contrario. la reiteración de una línea jurisprudencial aplicada en muchas situaciones análogas a la presente (confr. considerando 11 de los votos de los Dres, Nazareno. Moliné O'Comor y Fayt) y aún cuando, inicialmente, el requerimiento de los autos al Juez Federal de Rosario Dr.

Dalla Fontana pueda haber quedado indefinido en sus alcances. la adopción del temperamento al que adhiero resulta particularmente prudente y procesalmente económica si se atiende al lapso transcurrido desde la llegada del expediente, y ala importancia jurídica, social y económica de las cuestiones planteadas.

Haciendo remisión lisa y llana a las consideraciones vertidas y citas legales clectuadas en los capítulos 1 a 9" y 11 del voto de los Dres, Nazareno, Moliné O'Connor y Fayt. propicio también cl envío de las actuaciones al tribunal competente, es decir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos