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Fallos: 275:331 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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jueces de la causa e irrevisables, como principio, por la vía del art, 14 de la ley 48, A lo que cabe agregar, como lo ha decidido esta Corte en Fallos: 267:501 , que controversias como la de autos no plantean, por su naturaleza, cuestión federal a resolver, 4") Que la impugnación de arbitrariedad que formula la recurrente no es atendible, toda vez que el fallo —cualquiera fuere el grado de su acierto o error— cuenta con fundamentos bastantes, que impiden su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, sin que las discrepancias del apelante con la valoración de la prueba hecha por el a quo sustente la tacha aludida (Fallos: 268:38 , 364, sus citas y otros).

5) Que, con referencia al agravio vinculado a los intereses, resulta de aplicación al caso la doctrina del tribunal expuesta en Fallos: 268:13 , su cita y otros, donde fue desestimada una alegación análoga a la articulada en el "sub lite".

6) Que, en tales condiciones, las cláusulas de la Constitución Nacional que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en el pleito (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

Envanno A. Orriz BAsuALDO. — Rosento E. CHUTE. — Luis CARLOS CABnar. — Jost F, Binav.

ISAAC MILLER
ADUANA: Jurisdicción y competencia, Si a la fecha de la interposición de los recursos regía el decretoley 6692/63, conforme a cuyos arts. 3: y 4: corresponde al Tribunal Fiscal conocer de las apelaciones contra resoluciones de la Aduana que apli quen sanciones, excepto en causas por contrabando, y al de la causa no resulta que se haya iniciado proceso alguna por ese delito, correspon de al Tribunal Fiscal y no a la justicia en lo contenciosoadministrativo ni a la penal económico, decidir sobre la procedencia de tales recursos, que no revisten, en el caso, el carácter de demanda contenciosa susceptible de ser resuelta por el procedimiento de los arts. 75 y sigtes.

de la ley 11.083 (t.o. 1960).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-331

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