Con exclusión de algunas referencias valorativas vinculadas con el voto de la mayoría en la causa "Dromi" —que a mí me resulta innecesario hacer por no haber, obviamente. intervenido en dicha causa ni conocer sus pormenores— adhiero asimiso a las reflexiones que se formulan en los capítulos 12, 13. 14 y 15 del voto , de la minoría.
Puesto que entiendo que la intervención de la Corte debe quedar limitada a la decisión del conflicto jurisdiccional, sin subrogar al Tribunal que deberá conocer en la causa en las facultades decisorias que como tal le corresponden, estimo que , nada cabe decir —por exceder los poderes de esta Corte (arg. art. 101, Constitución Nacional)— sobre la suerte de las medidas cautelares adoptadas por el Dr. Dalla .
Fontana. Su eventual improcedencia deberá ser oportunamente decidida por el tribunal competente. quien deberá pronunciarse liminarmente sobre la limitación de efectos con que fue concedido el recurso contra dichas medidas, Porcilo, se declara que corresponde conocer en las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, alaque le serán remitidas, Hágase saberal juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario. Provincia de Santa Fe y al Presidente del Banco Central de la República Argentina.
GUILLERMO QUINTANA TERÁN,
DANIEL EDUARDO TORTORA y OTROS
HABEAS CORPUS.
Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustiluira los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumbea, ya que en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.
Varias.
Si al fundarse las apelaciones federales xe ha admitido la posibilidad de que las agravaciones delas condicionesde detención denunciadas poros beneficiarios el hábeas corpus encuentren remedio por la vía establecida porel art. 683 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no exisle relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1262
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