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Fallos: 313:1254 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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de medidas instrumentales o decisorias autorizadas por las normas vigentes, cuya constitucionalidad no se ha cuestionado y ha sido reconocida por la Corte en numerosos precedentes (Fallos: 303:1776 y sus citas).

5) Que, en tal sentido, debe destacarse que en la propia Resolución 387/89.

invocada por el Banco peticionante una y otra vez como base de su acceso a la vía judicial, el Banco Central se reservó expresamente el ejercicio pleno de sus atribuciones legales como órgano de contralor (ver considerando 11 y los puntos 8" y 9" de la Resolución citada). No podía ser de otro modo, pues si se examina la naturaleza de la mencionada resolución, emitida en el contexto de un plan de regularización y saneamiento del Banco del Interior y Buenos Aires (ver considerando 1, apartado °b'), fácil es colegir que ella no puede ser asimilada a una suerte de figura contractual de carácter privado, ya que las prestaciones que el Banco Central tomó a sucargo fueron definidas como "facilidades adicionales" ver considerandos 6" y ss.). concedidas en el marco de las atribuciones aludidas art. 25 de la ley 22.529) y en miras a preservar la confianza pública, en virtud de las especiales condiciones imperantes en el mercado financiero (ver considerando 8).

La Corte ha dicho a este respecto que "... cabe concluir que la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central..." (Fallos: 275:265 , considerando 10). A lo que cabe añadir que: "Las facultades procedimentales y sancionatorias que atribuyen al Banco Central los arts. 34 y 45 de la ley 21.526, no se hallan dirigidasa individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas (art. 9, ley 21.526) que desarrollan una actividad específica (intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros). Esa actividad afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma" (dictamen del Procurador General acogido por cl Tribunal en Fallos: 303:1776 ); ver también Fallos: 307:2153 , considerando 5° y otros).

En el caso, tales conceptos adquieren especial relevancia si se tiene en cuenta que, al dictar la Resolución 212/90 del 19 de junio de 1990 que tuvo porincumplido el plan de saneamicnto formulado por el Banco del Interior y Buenos Aires y dispuso su liquidación (ver Is. 169/186). el Banco Central ejerció la potestad máxima que la ley le asigna en el marco del llamado "poder de policía bancario".

plasmado. entre otros, en los arts. 49.79, 15,29, 33.37, 41 y ss. de la ley 21.516 y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1254

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