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Fallos: 312:403 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ción autónoma exigidos por su conocida jurisprudencia, cuando el .

apelante no formula una crítica concreta y razonada de los argumentos esenciales de la sentencia en recurso, ya que no basta a ese efecto la exposición genérica de causales de arbitrariedad, cuando no se vinculan directamente con el contenido del fallo que resuelve las respectivas cuestiones (sentencias del 1 de abril de 1986 D-191-XX "Duprat Mariano e/ Juana Lotero de Sánchez y otros sájuicio ordinario" cons. segundo y tercero y precedentes allí citados, y del 20 de mayo de 1986, R-151-XX, "Riz Ladislao c/ Supermercado Alcazar de Toledo Hnos. S. A. C. 1. A. C. s/cobro de pesos" y precedentes allí mencionados).

No puedo dejar de señalar, además, que el requerimiento de la —.

reconversión del precio locativo convenido en el contrato, no fue objeto de planteamiento alguno en la anterior instancia, por lo que su invocación por la vía extraordinaria deviene extemporánea ( 306:137 ; 307:592 ; 307:2060 entre muchos otros).

En consecuencia, entiendo que también en este aspecto corresponde rechazar la presentación directa.

—V— Por otra parte, el tercer agravio del apelante remite al examen de si el pronunciamiento de la Sala III de la referida Cámara, en cuanto rechazó la reconvención incoada por esa parte, posee o no autoridad de .

cosa juzgada y, consecuentemente, a los límites de la competencia de la Sala IV para expedirse al respecto.

Cabe recordar, sobre el particular, que según reiterada jurisprudencia de la Corte, tales cuestiones se vinculan con la interpretación de circunstancias de hecho, derecho común y procesal ajenas ala instancia extraordinaria (Fallos: 297:374 , 551; 298:59 , 586; 299:224 ; 300:93 , 596; 301:1032 ; 302:1574 entre muchos otros), sin que en el sub lite se adviertan, a mi ver, circunstancias excepcionales que puedan hacer ceder ese principio.

Similares pautas deben aplicarse en relación al agravio referido al otorgamiento de una indemnización por daño moral (punto II d), toda vez que él remite también al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables por esta Corte, salvo arbitrariedad, supuesto que no se ha demostrado que se

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-403

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