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Fallos: 312:399 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Respecto del tercero de los temas mencionados, pone de manifiesto que la Sala III de la referida Cámara, rechazó la reconvención deducida sobre la base de la recomposición integral de las bases económicas de la relación contractual. Ello importaba, destaca, la admisión, que incluyó la sentencia de aquel tribunal, en el sentido que el valor locativo había sido fijado por las partes en pesos ley 18.188. Alterada dicha pauta por la Sala IV con el alcance precedentemente indicado, se imponía —dice— dictar un nuevo pronunciamiento acerca de la procedencia de la resolución contractual demandada.

En relación al cuarto de los aspectos apelados, puntualiza que la conducta procesal del actor, en la controversia entre las partes, descalifica cualquier condena por agravio moral. .

— Il — Debo señalar, en primer término, que con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal, en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:273 ; 297:149 ; 298:584 ; 306:1195 ). Cabe agregar, sin embargo, que la procedencia sustancial de dicha apelación está condicionada, como también se ha puntualizado, a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (sentencias del 17 de junio de 1986 —L, 194 XX— "La Firma:

Bayol y Cía. e/ Eduardo Orlando García s/consignación" y M. 181. L. XX Recurso de hecho "Musitani de Macera, Norma Delia e/ Sabino, Asunción María Italia", cons. quinto).

A mi juicio, no se advierte que en la sentencia impugnada se configure dicho requisito en cuanto se refiere al primer agravio de los apelantes.

En efecto; V. E. invalidó el anterior fallo de la alzada por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias de la causa (v. fs. 1336).

La sentencia allí descalificada había confirmado la de la anterior instancia, que desechó las pruebas aportadas por el actor tendientes a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-399

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