FRANCISCO JAVIER VOCOS y OTROS yv. Y. P. E.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció en un 15 de lo pactado los honorarios de quicio actuó como árbitro —por la dirección del procedimiento—, si en el texto del memorial no se trasluce un intento eficaz de exhibir el quebrantamiento directo de alguna chiusula de la Constitución, no quedando sa tidecha esta exigencia del remedio federal, con una genérica alegación ae desigualdad de trato dispensado al recurrente frente a lo concedido al primer Achitro fallecido, ví tampoco con una mención al deterioro que habría experimentado el derecho de propiedad de aquél; máxime que cl a quo reiteró lo sentado cn la sentencia consentida del juicio agregado, en el sentido de que no existe analogía entre La actuación del abogado y la del arbitro, cuya setuación debe ser valorada conforme a la naturaleza e importancia juridica de los estadíos procesales en los que ha intervenido.
RECURSO EXTRAORDIVARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, Todo lo atínente a la interpretación del alcance del instimto de la cosa ueguda es, eo principio, del exclusivo resorte de los jueces de la cansa y resulto inmune 4 la revisión de La instancia estriordinaria, emando —como nel caso— la decisión no esibe on Magrante apartamiento de lo dis puesto por sentencia firme RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrorias. Improcedencia del recurso.
No es arbitroría la regulación de hovorarios efectuada con adecuado sis tento en razonamientos de derecho común y procesal, en cuanto tales ra= muumirntos esti dirigidos a demostrar cuál es la etapa única de los procedimientos, conducidos por el demandante, que habían quedado sin regulación. Ello así, pues los tramos iniciales de los procedimientos haban estado a cargo del primer árbitro Eslecido, la evaluación del punto del Ludo que quedo en pie fue fijada por el juez de primera instancia on decisión firme por insuficiencia de los agravios espresidos—, y Lt resolución de La excepción de falta de personería no merecía una retríbación "estra", por estar comprendida en da labor del arbitro.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1032
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