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Fallos: 312:397 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, El escrito de interposición de un remedio. foderal carece de fundamentación autónoma cuando el apelante no formula una crítica concreta y razonada de los argumentos esenciales de la sentencia en recurso, ya que no basta a ese efecto la exposición genérica de causales de arbitrariedad, cuando no se vinculan directamente con el contenido del fallo que resuelve las respectivas cuestiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que se tradujo en un evidente cercenamiento del derecho de defensa del recurrente, ya que éste, en su condición de vencedor, se encontraba imposibilitado de apelar .

cuestiónes contenidas en el pronunciamiento que, si bien no le eran totalmente favorables, tampoco le causaban el mismo agravio desde el punto de vista procesal que el que le ocasionaba la nueva sentencia, donde el punto central del lítigio se resuelve en forma opuesta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

a .

Contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial de fs. 1434/1448 de los autos principales, a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fojas 1508/1520, cuya denegatoria motiva la presente queja. —H— Sostiene el recurrente que es arbitrario e inconstitucional el pronunciamiento atacado, por noresultar derivación razonada del derecho vigente y generar una desigualdad y desequilibrio en las prestaciones, violatorias de su derecho de propiedad, conculcando los artículos 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, los agravios que trae a conocimiento de V. E. se dirigen a cuestionar:

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-397

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