configure en el caso (Fallos: 307:108 ,1199, 1204, 1911, 633 entre muchos otros).
Finalmente, igual suerte debe correr, a mi ver, lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias, ya que se trata deuna cuestión fáctica y procesal ajena a la instancia extraordinaria, máxime cuando la sentencia cuenta, como en el caso, con suficientes fundamentos del carácter enunciado que bastan para sustentarla como acto judicial (Fallos: 303:1801 ; 303:1951 ; 304:672 y 1661 y sentencia del 2 de julio de 1985 autos "Luis de Rider Ltda. S. A. s/quiebra c/Banco de la Nación Argentina" entre otros).
—VI— En tales condiciones las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo que fue materia de decisión.
Por ello soy de opinión que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1988. Horacio Guillermo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elsa Esther Lafontaine de Minteguiaga en la causa Lafontaine, Oscar Rodolfo e/ Lafontaine de Minteguiaga, Elsa Esther y otro", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, dictada en virtud de haber revocado esta Corte el anterior pronunciamiento de dicha Cámara, los demandados dedujeron el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a esta presentación directa.
2?) Que, con excepción de lo relativo al rechazo de la reconvención deducida por los recurrentes, esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a las cuales se remite por razones de brevedad.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos