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Fallos: 312:401 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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—IIV— La solución propuesta desde esta perspectiva no descarta, sin embargo, el estudio de los restantes agravios ya individualizados, desde que ellos no fueron tratados por V. E. en su anterior sentencia.

En esta inteligencia, la segunda cuestión a analizar es la relativa a la impugnación de las pautas de cálculo adoptadas por el a quo, las cuales, según los apelantes, conducirían a que la relación contractual en que se funda la demanda desemboque en un quebranto económico ° .

para los locadores del bien.

Sobre el particular, tiene reiteradamente establecido el Tribunal que lo atinente al quantum en que deben corregirse los valores por la depreciación monetaria remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común extrañas a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Sólo cabría apartarse de dicho principio general en aquellos supuestos en que los interesados demuestren fehacientemente que la ponderación efectuada prescinde de la realidad económica, y se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito del acreedor, garantizada por el artículo 17 de la Constitución Nacional (sentencia del 16 de setiembre de 1986 K 25 Recurso de Hecho "Kogan, Samuel y otros ed Pérez Sendyk F. y otra" cons. segundo).

Ello, en mi opinión, no ocurre en el sub lite. En efecto, los apelantes efectúan un estudio general de la desvalorización monetaria acontecida según informes suministrados por el INDEC, y del incremento de los gravámenes que pesaban sobre el bien durante el plazo de la locación en relación al valor mensual de los alquileres actualizado según cláusulas contractuales —10 anual—, pero omiten vincular dichas cuentas con las pautas de cálculo específicas y definitivas determinadas en la sentencia.

Efectivamente, el a quo puso de manifiesto que el actor efectuó varios depósitos que individualiza en calidad de pago. Consideró que — los dos primeros no eran repetibles, pues se retiraron en concepto de honorarios regulados. El tercero —destacó—, correspondiente a capital e intereses adeudados por los arriendos desde el año 1972 a 1976, fue extraído por los demandados con imputación a capital exclusivamente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-401

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