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Fallos: 312:398 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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a) la interpretación que formula el "a quo" de la cláusula segunda de los contratos en que se funda la demanda, en tanto consideró que las partes convinieron el valor locativo del campo denominado "Miryam" en pesos moneda nacional, y no en las cantidades previstas en pesos ley 18.188. b) las pautas de cómputo de valores locativos atrasados efectuado por el pronunciamiento atacado. En especial la consignación allí admitida y la condena a devolver al actor las sumas depositadas, con actualización desde la fecha de su imposición.

€) la no consideración de la reconvención deducida sobre la base de haber quedado firme su rechazo dispuesto en el anterior pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial de esta Capital Federal.

d) el acogimiento de la indemnización por daño moral reclamada en la demanda.

e) la aplicación de la totalidad de las costas del proceso ordinario de repetición y daños y perjuicios. En cuanto al primero y segundo de los puntos reseñados aduce, en orden a los cálculos matemáticos que anexa, que aquella solución conduce a un evidente desequilibrio de las prestaciones convenidas por los contratantes, con pérdidas monetarias para los locadores.

La solución propiciada por el tribunal de segunda instancia llevaría —observa— a la modificación de todo el régimen del artículo 1493 del .

Código Civil, desde que convierte a una locación no sólo en gratuita para el locatario, sino en ruinosa para el locador.

Agrega que, al fijarse los arriendos en pesos moneda nacional, necesariamente debió considerarse el desmedro operado en perjuicio de los locadores por una locación que se extendió por diez años. La sentencia, en tales condiciones, omite considerar —a su juicio— el resultado económico de la aplicación de tal estado de cosas.

Arguye que, si el contrato era revisable en cuanto a su precio, ello debía conducir a la fijación de un nuevo valor locativo con fundamento en "cantidad de carne por hectárea y por año". .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-398

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