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Fallos: 307:2060 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cuatro mil seiscientos ochenta australes (4 4.680) y once mil seiscientos noventa y cuatro australes (A 11.694), respectivamente, que se deberá abonar en el término de 10 días. A ellos, se adicionarán los intereses previstos en el art. 61 de la ley 21.839, desde la fecha d: la mora hasta la de su efectivo pago.

Por ello, así se resuelve.

Jos SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE

ANTONIO BACQUÉ.

RICARDO G. WECHSLER
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer Jugar al pago de la compensación funcional solicitada por un secretario de juzgado por el cumplimiento de las guardias impuestas por la ley 23.098, ya que las horas extraordinarias que se abonen al personal, corresponden por servicios prestados fuera del horario reglamentariamente establecido (decreto 1343/74. art. $), situación diferente de la planteada por el Secretario de Instrucción, que está obligado a cumplir con las tarcas inherentes a su cargo. sin limitación horaria (1).


RICARDO ADOLFO BRACAMONTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal, Oportinidad. Plantcamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la cuestión federal que no fue oportunamente propuesta al tri bunal de alzada en el memorial, pese 3 que la sentencia de primera instancia contenía el mismo defecto que se atribuye al pronunciamiento del a quo €! 1) 24 de octubre.

> 29 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2060

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