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Fallos: 312:402 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Señaló que no existía fundamento para su devolución, toda vez que esas sumas respondían a alquileres adeudados cuya cancelación no se demostró en el juicio.

Esto así concluye, "existe causa para retener del tercer depósito las — sumas adeudadas por dichos períodos de arrendamientos, debiendo indexarse éstas a la misma fecha en que se indexaron las pagadas en pesos ley 18.188 por el arrendatario, y prosperar la repetición por la diferencia. Idéntico procedimiento cabe respecto de los arrendamientos correspondientes a los años 1974, 1975 y 1976 ya que si bien también debe prosperar la acción de repetición sólo lo será por la cantidad que resulte una vez descontado lo pagado en ese concepto en pesos moneda nacional según lo estipulado contractualmente".

En cuanto al último depósito, también retirado por los demandados el concepto de capital, responde —según el tribunal de alzada— a un ° pago indebido por falta de título o causa. Ello lleva —concluyó— a que dichas cantidades "sean indexadas desde el momento del pago hasta el de su efectiva restitución, teniendo en cuenta la variación experimentada por los precios mayoristas nacionales no agropecuarios suministrados por el INDEC, con más sus intereses por idéntico período, a la tasa del 6 anual".

En estas condiciones, pienso que para estimar probado el gravamen en cuestión no basta con los cálculos genéricos efectuados por los apelantes, ya que no se demuestra, sobre la base de una efectiva correlación con el sistema de operaciones dispuesto en la sentencia —dentro del cual resulta un aspecto relevante a considerar, de un lado, las actualizaciones monetarias allí dispuestas y, de otro, la efectiva disposición por los demandados de sumas de dinero derivadas de pagos indebidos— el perjuicio efectivo que su aplicación le provoca a los recurrentes. Y no obsta a esta conclusión que se haya diferido la liquidación para la etapa de ejecución, porque, a mijuicio, son suficientemente específicas y concretas las pautas establecidas en el pronunciamiento, para llevarla a cabo.

Porotra parte, tampoco son objeto de impugnaciones específicas las pormenorizadas argumentaciones del a quo relativas a la procedencia de la consignación intentada por el actor.

Reiteradamente ha establecido V. E. que el escrito de interposición de un remedio federal carece de los recaudos de fundamenta

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-402

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