tancias que, a su criterio, constituían el absurdo necesario para que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entrara a conocer los temas planteados, tales las relativas a que el embargo fue correctamente pedido por su parte, a la forma en que fue redactado el oficio para hacer efectiva la medida, a su ignorancia acerca del incorrecto registro de la cautelar dispuesta y al conocimiento del actor al respecto quien pudo, de haber actuado diligentemente, pedir su levantamiento antes de que venciera el plazo para escriturar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ragonese, Rodolfo e/ Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 179/181 de los autos principales) que rechazó por insuficiencia de crítica el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, ésta dedujo la apelación federal (fs. 185) que, denegada, dio origen a la presente queja.
Que si bien lo resuelto remite al examen de temas de hecho y derecho procesal ajenos, en principio, a la vía de art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla general toda vez que el a quo, al resolver como lo hizo, ha incurrido en un exceso de rigor formal en la apreciación de los términos del escrito con el que se interpuso el recurso local desestimado. En efecto, en dicha pieza procesal el recurrente puso de manifiesto las circunstancias que, a su criterio, constituían el absurdo necesario para que la Corte Provincial entrara a conocer los temas planteados; tales, verbigracia, las relativas a que el embargo fue correctamente pedido por su parte, a la forma en que fue redactado el oficio para hacer efectiva la medida, a su ignorancia acerca del incorrec- .
to registro de la cautelar dispuesta y al conocimiento del actor al respecto quien pudo, de haber actuado diligentemente, pedir su levantamiento antes de que venciera el plazo para escriturar.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:407
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