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Fallos: 312:2481 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 275:535 ; 285:136 ; 293:90 ; 302:1128 ; 305:1125 ; 307:2153 , entre otros).

37) Que el recurrente atribuye a Carlos María Guichandut la presunta comisión del delito de desbaratamiento de derechos, al haber pactado la terminación de un juicio en el que aquél era letrado patrocinante, en perjuicio de sus derechos al cobro de honorarios profesionales. ° 4) Que, para decidir como lo hizo, la Cámara sostuvo que el perjuicio invocado por el.recurrente es indirecto y no resulta por ende ofendido directamente por un delito. .

Tal afirmación carece de sustento en las constancias de la causa, de las que se desprende que, en el caso de que se haya cometido delito, tal hecho tendría como damnificado inmediato a quien reclama que se le dé intervención como querellante.

— 5) Queeste manifiesto apartamiento de las constancias de la causa justifica la aplicación de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, para anular el -— pronunciamiento recurrido (Fallos:

308:1892 , 2085 y sus citas, entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución de fs. 293.

Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, primera parte, de la ley 48.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉsar BeLLuscio — CARrLos S. FAYT — JorGE ANTONIO BacquÉ.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. ARTURO JULIO SALA
OBLIGACIONES CONCURRENTES. -
Las diferentes culpas de los obligados concurrentes bastan, indistintamente, ° para darle derecho al damnificado a la obtención del resarcimiento total del daño

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2481

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