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Fallos: 312:2484 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Registro de la Propiedad de la provincia, con fundamento en un testimonio notarial falsificado. Dice que no se ha acreditado responsa— bilidad alguna de su parte en los hechos ilícitos que se le imputaron a la Provincia de Buenos Aires y al Registro de la Propiedad y que, por lo demás, cumplió fielmente todas las obligaciones impuestas a la función notarial. Después delas negativas de práctica, señala que la naturaleza in solidum que la sentencia de este Tribunal les atribuyó a las de la Provincia y de su parte impide la acción que pretende ejercerse.

Igualmente señala que, por no tratarse de una obligación solidaria, no resulta de aplicación la repetición en el porcentaje que pretende la actora. Ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda, con costas.

Considerando: —_. 1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2?) Que la sentencia dictada por este Tribunal en los autos "Etcheberry, Oscar Ignacio y otros c/ Buenos Aires,Provincia de s/ sumario", de fecha 27 de agosto de 1985, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar á los allí actores una indemnización por daños y perjuicios basada en la responsabilidad por el cumplimiento defectuoso de las funciones que corresponden a su registro de la propiedad. En esa sentencia quedó en claro que eran igualmente responsables de los daños sufridos por la actora, el escribano Sala aquí demandado y el supuesto Lozada y se calificó a las obligaciones que sobre ellos pesaban como concurrentes o in solidum, condenándose a la Provincia de Buenos Aires a resarcir los perjuicios, pero dejando a salvo las acciones que pudiera ulteriormente ejercer para obtener su contribución en la deuda solventada. - .

3 Que el escribano Sala reedita en el sub examine las defensas atinentesa su ausencia de responsabilidad en los hechos que motivaron la condena de la actora en el anterior proceso y en el que tuvo plena participación en su calidad de tercero, sin limitación alguna para el debido ejercicio de su derecho de audiencia y prueba. En tales condiciones, los planteos mencionados no pueden merecer un nuevo tratamientoenestejuicio posterior pues la cuestión atinente a la responsabilidad emergente de la frustración de la garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble por quien no era su dueño en la escritura otorgada ante el demandado, fue dilucidada con todos los eventuales responsa

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2484

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