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Fallos: 312:2480 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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MARIANO CUNEO LIBARONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, la resolución que deviene insusceptible de reparación ulterior, al vedar la intervención en los autos a quien se considera damnificado por el hecho ilícito que se investiga. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que sostuvo que el perjuicio invocado por el recurrente es indirecto y no resulta, por ende, ofendido directamente por el delito de desbaratamiento de derechos acordados, cuando tal afirmación carece de sustento en las constancias de la causa, de las que se desprende que, en el caso de que se haya cometido delito, tal hecho tendría como damnificado inmediato a quien reclama que se le dé intervención como querellante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariano Cúneo Libarona en la causa Cúneo Libarona, Mariano s/ denuncia — Causa N° 24.041—", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que no se hizo lugar al pedido del doctor Mariano Cúneo Libarona de ser tenido por parte querellante, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. - 2") Que, en tanto la resolución del a quo resulta ésta vez insusceptible de reparación ulterior, pues veda intervención en los autos a quien se considera damnificado por el hecho ilícito que se investiga, la decisión debe considerarse equiparable a definitiva, en los términos del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2480

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