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Fallos: 312:2479 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Rossi, Emilio Fabián p.s.a. inf. ley 20.771".

Considerando: - Queal caso resulta aplicable la doctrina de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 308:1392 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fín de que por quien corresponda se " dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Cartos S. FAvr (en disidencia) — JorcE ANTONIO Bacqué DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR Don CArLos S. FAYT Considerando: .

Que al caso resulta aplicable la doctrina enunciada por la minoría al resolver en Fallos: 308:1392 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. . . : CARLos S. FAY.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2479

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