en las causas C. 943, considerando 2", y A. 643, considerandos 4 a 10, que por razones de brevedad también se dan por reproducidos en el presente.
Por ello, y lo dictaminado concordantemente por la Procuración Grneral a fs. 309/311 y 314, se confirma la sentencia de fs. 278/285, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario de fs. 288/295.
MicuEer. ANGEL BERCAITZ — Acustin Díaz Biarer — Húcros MasnaTra — Ricanno Levene (h).
SA. BROMBERC y Cia.
QUERELLA.
Corresponde udmitir a la Comisión Nacional de Valores como parte querellante en una causa por defraudación, ya que sí bien es cierto que el mencionado organismo sólo tiene competencia para controlar a las sociedades que oferten públicamente sus acciones y que la quiebra de la sociedad impide esa oferta, no lo es menos que en el momento de cometerse los hechos investigados la sociedad en cuestión estaba sometida a aquel control.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La resolución de fs, 64 rechazó el pedido de la Comisión Nacional de Valores de ser tenida como parte querellante por considerar que ella no revestía carácter de particular damnificada (art. 170 del C.P.C.) por los delitos que se investigan.
Al resolver en apelación la Sala 11 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó ese pronunciamiento pero por distinta razón. Consideró que, impedida por su quiebra la oferta pública de las acciones de la sociedad, había cesado toda función de la recurrente a su respecto.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:90
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