jurisprudencia de V.E. en el caso "Bazterrica", solicitó se revoque la condena declarando la inconstitucionalidad de la norma citada por resultar contraria a la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Nacional. — A pesar de la derogación de la ley 20.771 por disposición de la ley 23.737, dicho agravio de inconstitucionalidad mantiene vigencia ya que, en caso de declarárselo procedente, la conducta condenada deviene carente de legítima represión normativa al momento de su producción — .
y, por lo tanto, inalcanzable por la ley posterior.
Asimismo, en el supuesto de rechazarse la pretensión de la defensa, por aplicación del art. 2 del Código Penal resultaría de aplicación, al caso las disposiciones de la ley 23.737 merced a las soluciones alternativas a la incriminación antes vigentes conforme a los arts. 17, 18 y 21 según los casos, así como la menor pena prevista en el art. 14, segundo párrafo, en la hipótesis de tenencia para consumo personal.
L Precisado ello, y sin perjuicio de reconocer la autoridad moral de los precedentes emanados de V.E. como intérprete de la Constitución Nacional; en el caso de autos entiendo inaplicables los argumentos que fundamentan la doctrina mayoritaria del Fallo Bazterrica ( 308:1392 ).
La declaración de inconstitucionalidad de una norma o un precepto particular de ésta, supone cierta "ultima ratio" en atención a que las disposiciones del legislador representan en el sistema que rige nuestra Nación, la expresión del cuerpo social en la defensa de bienes y valores apreciados por ésta como imprescindibles parala concordia y búsqueda del bien comunitario. A ello, claro está, se suma la decisión del Poder Ejecutivo de acompañar tal disposición mediante el acto de promulgación. En el caso del tipo penal cuya constitucionalidad se pone en crisis, se advierte además, a través de la figura adoptada en el art. 14 de la ley 23.737, una clara reafirmación de los principios comprometidos en la cuestión, y que encuentran específica ejemplificación en algunas de las opiniones que sustentaron el dictamen de la mayoría de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en los debates de los días 8 y 10 de marzo de 1989 —vgr. lo dicho por el Diputado Carlos Alberto Zaffore o el Diputado Lorenzo Cortese, presidente de la Comisión de Legislación Penal de dicha Cámara—.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2476
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