cuanto un emplazamiento en la situación de codeudores solidarios, que, ciertamente, no les corresponde.
69) Que si, como también sucede en el caso, no hubiere motivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, la distribución del daño debe hacerse entre los — responsables por partes iguales, por, aplicación del principio de causalidad paritaria (Corte de Casación Francesa, fallo citado, íd., 29 de noviembre de 1948, Dalloz 1949.117 con nota de Lalou; íd., 12 de noviembre de 1987, Dalloz 1988.236, n° 40).
Por consiguiente, y puesto que la responsabilidad derivada de los hechos que dieron origen a la causa "Etcheberry, Oscar Ignacio y otros e/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario" fue atribuida además de a las partes en estejuicio a un tercero (Mario Lozada), la pretensión no habrá de prosperar en el 50 sino en un tercio del total de la condena.
7) Quela suma que resulte deberá ser objeto de actualización desde la fecha del pago efectuado al damnificado de acuerdo a las mismas pautas de reajuste establecidas en la sentencia cuya copia obra a fs. 2/ 8 de la presente hasta la fecha del efectivo pago, y se le adicionarán intereses por el mismo período a la tasa pura del 6 anual.
8 Que las costas, de conformidad con el éxito parcial de la pretensión, se distribuirán en un 80 a la demandada y en un 20a la actora ala luz de la directiva establecida en el art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por estas consideraciones se resuelve: Hacer lugar a la pretensión de la Provincia de Buenos Aires condenando al demandado a abonar, en el plazo de 30 días, la suma que resulte dela liquidación a practicarse de conformidad con las pautas establecidas en los considerandos 6° y 7° de la presente una vez firme. Con costas en un 80 al demandado y en un 20 ala proviricia actora.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉsar BeLLuscio — Car1os S. FAYr — Jorce
ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2486
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