Arturo Julio Sala, por el equivalente al 50 del importe que se vio obligada a pagar en los autos "Etcheberry, Oscar Ignacio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario", E.17.XIX, en trámite ante esta Corte. Ello, con más su actualización e intereses desde que se efectuó cada pagoy hasta su total y efectiva cancelación, con costas. Relata que, según surge de la causa mencionada, los allí actores interpusieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires por la indemnización.de daños y perjuicios provenientes de la frustración del cobro de un crédito con garantía hipotecaria, su actualización, intereses y costas. En esas actuaciones —continúa— se dictó sentencia con fecha 17 de agosto de 1985, en la que se hizo lugar a la demanda, condenándose ala provincia .
aquí actora a abonar a su contraria la suma que resultara de la liquidación a practicarse, lo que insumió, en definitiva, pagos por A 196.587,06 y 11.495,22, realizados el 8 de abril de 1985 y el 22 de mayo de 1986, respectivamente, que cancelaron la deuda por capital e intereses. Igualmente, se abonaron las sumas de A 43.897,88 y A 8.060 en concepto de honorarios, correspondiente a los letrados de los allí actores y del demandado en autos, tercero en ese juicio. Sostiene que, como resulta de los autos "Sigfrido S.A. s/ tercería de dominio en autos Erdmann del Carril y otros c/ Lozada Mario s/ ejecución hipotecaria" que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n? 22, Secretaría n? 44, la responsabilidad del escribano Sala en la producción del perjuicio sufrido por los actores es evidente, tal como surge de los considerandos de las sentencias dictadas en los autos mencionados. Agrega que su negligencia deriva de no haber ajustado su proceder a la diligencia exigible a un notario, ya que omitió hacer el correspondiente estudio de títulos y pasó por alto una serie de circunstancias que un obrar diligente le hubiera permitido considerar. Por ello, y en atención alas obligaciones in solidum que pesan sobre la provincia y el escribano interviniente, con fundamento en lo dispuesto en el considerando décimo primero de la sentencia de este Tribunal en los autos mencionados, solicita que el demandado cargue con el 50 de lo que la provincia debió pagar a la actora y a los letrados mencionados.
Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.
TI) Que corrido el correspondiente traslado de la demanda, a fs. 38/ 49, el escribano Arturo Julio Sala, por su propio derecho se presenta y la contesta. Sostiene que la actora fue condenada por esta Corte a resarcir los daños y perjuicios causados como consecuencia de su responsabilidad extracontractual, que nació por haber expedido certificados registrales sobre la base de constancias realizadas por el
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2483
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