10) Que en tales condiciones, no median obstáculos constitucionales frente a la inteligencia de la ley en cuestión propuestá por el recurrente, la que por otra parte se compadece con el texto de aquélla.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada.
Cartos S. FAYT.
EMILIO FABIÁN ROSSI CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. .
La prohibición constitucional de interferir con la conducta privada de los hombres es suficiente por sí misma para invalidar el art. 6° de la ley 20.771, cuya inconstitucionalidad se declara en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes de uso personal,
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, . .
La tenencia de estupefacientes para consumo personal queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha conducta es proclive a ofender el orden y la moral pública o causar un perjuicio Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR NACIONAL
Suprema Corte:
Mediante la sentencia de fs. 57/60, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a fs. 88/89, Emilio Fabián Rossi fue condenado como autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto en el art. 6 de la ley 20.771 en razón de haberse hallado en su —.
domicilio cinco colillas de cigarrillos de marihuana.
El Señor Defensor Oficial interpuso en beneficio del nombrado el recurso extraordinario obrante a fs. 91/96 en el que, sobre la base de la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2475
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