pensiones del personal de las fuerzas de seguridad local, el legislador haya establecido que debían efectuar también aportes a su fondo los agentes ya retirados, que habían accedido al beneficio bajo uno anterior que no les imponía tal obligación. .
La Corte ha dicho reiteradamente que las leyes pueden reducir para el futuro los beneficios jubilatorios acordados, en tanto la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada, si ello se impone por exigencias superiores de una política salvadora de su .
propia subsistencia o su desenvolvimiento regular (Fallos: 173:5 ; 174:394 y 408; 180:274 ; 188:525 ; 190:428 ; 192:359 ; 197:60 ; 234;717; 235:783 ; 249:156 ; 258:14 , 266:279 ; 295:441 ; 303:1155 y 308:615 , entre muchos otros).
Es de observar, en principio, que la solución a la que arriba el alto tribunal local en la sentencia recurrida coincide, en definitiva, con los principios en que se fundamenta la doctrina tradicional antes, citada. Y como, a mijuicio, no puede discutirse en la especie, por constituir una cuestión ajena ala instancia, lo afirmado por los jueces con relación a que la quita del 14 de los haberes "... que constituye realmente la obligación de aportar, no alcanza niveles confiscatorios ni han demostrado los recurrentes que resulta arbitraria o caprichosa", y en nada puede afectar la decisión la circunstancia que los descuentos se efectúen en concepto de aportes al fondo del régimen, ya que tal imposición supone, a mi parecer, un propósito de solidaridad social, enderezado a impedirla descapitalización del sistema, lo queimpide su impugnación con base en el artículo 17 de la Constitución Nacional (v. argumento de la doctrina de Fallos: 171:203 ; 256:67 y otros), tampoco aparece como irrazonable, entonces, la aplicación de aquella doctrina en la especie.
Opino, por todo ello, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de agosto de 1989. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Carbonel, Bautista; Rodríguez, Ramón Donato y otros d/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia s/ demanda contenciosoadministrativa". -
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1989
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