Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1987 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...


BAUTISTA CARBONEL y OTROs v. INSTITUTO nz SEGURIDAD

SOCIAL DE 11 PROVINCIA

JUBILACION Y PENSION.
Las leyes pueden reducir para el futuro los beneficios jubilatorios acordados, en tanto la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada, si ello se impone por exigencias superiores de una política salvadora de su propia subsistencia o su desenvolvimiento regular.

JUBILACION DE EMPLEADOS PROVINCIALES. -
La circunstancia de que los descuentos se efectúen en concepto de aporte al fondo del régimen (arts. 2", 4, inc. al, apartado 1 y 27 y 47 de la ley 1147 y arts. 2", 4, inc. a), apartado 1 y 27 de la ley 1256 de La Pampa) supone un propósito de solidaridad social, enderezado a impedir la descapitalización del sistema, lo que impide su impugnación con base en el art. 17 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, por mayoría, rechazaron la demanda contencioso administrativa incoada por los actores —ex integrantes del cuerpo de la policía local, en situación de retiro— mediante la cual peticionaron que, previa declaración de nulidad de las resoluciones que lo habían dispuesto, se le reintegraran actualizadas las sumas que alegabanlefueronindebidamente retenidas del monto de sus haberes, con más intereses.

Para arribar a dicha solución, los jueces que integraron la mayoría, luego de un minucioso examen de las leyes locales relacionadas con la cuestión a resolver, concluyeron afirmando que, ante la existencia de normas°"...que explícitamente han regulado el tema en conflicto duranteel período que alcanza la demanda", el fundamento en que sustentaban su pretensión los accionantes, cual era la falta de disposiciones que autorizaran el descuento luego que fuera derogada la que los había previsto, se mostraba carente de aptitud, como así también que no podía aceptarse que la "...derogación de una norma que regulaba la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1987

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos